REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000203


AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente identidad omitida; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal; sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un(01) año y seis(06) meses, de conformidad con el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibidas las actuaciones, como han sido, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer los delitos sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social ; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente identidad omitidad, plenamente identificado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de un (01) año y seis (06) meses, la cual será cumplida en el Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, El Manzano.

Por cuanto el adolescente fue detenido preventivamente el día 17-11-2003 permaneciendo detenido hasta el día 18 de septiembre de 2004, cuando interrumpió el cumplimiento de la medida por fuga del establecimiento de adolescentes donde se encontraba, por lo que llevaba diez (10) meses y un (01) día en cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir siete (07) meses y veintinueve (29) días de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se Ordena al Equipo Técnico que asiste al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.

Se Ordena la practica de un examen médico a fin de verificar el estado físico y mental del adolescente tal como lo establece el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Fíjese Audiencia por Secretaría para la Imposición de la presente decisión, una vez sea capturado el sancionado, con la advertencia de que los notificados tendrán la posibilidad de ejercitar las observaciones a que pudiese haber lugar en la misma.

En esa misma oportunidad se librarán oficios al equipo técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano.

Se ratifica la orden de captura librada en contra del sancionado Identidad omitida.

Regístrese y notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI


Secretario de Sala,


Abog. CAMILO ALCALA.