DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal "h" de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 406, en su primer supuesto, del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes . Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA (solo por este asunto), al Internado Judicial del Estado Trujillo, la cual será efectiva a partir del 16-03-2013. Notifíquese Fiscal y Def.....