REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2011-000375

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 07 de Diciembre de 2011 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses y once (11) días, previstas en el artículo 620 literal “b” “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto en el artículo 149 de LA Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito, Prohibición de salida después de las 9:00 pm, sin compañía de su representante. En cuanto a la Libertad Asistida se determinó su cumplimiento por ante el equipo multidisciplinario del edificio nacional.
Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 195, oficio suscrito por el Equipo Multidisciplinario (Departamento de Trabajo Social), donde notifica que el joven culminó con los talleres impartidos por el los profesionales del equipo, en los cuales demostró interés, responsabilidad y puntualidad en todas las actividades. Igualmente corre inserto en el asunto al folio199, constancia de trabajo emitida por la Corporación “BEARINGS & SEALS”, donde hace constar que el joven presta sus servicios como Almacenista; y al folio 200 consta ficha de estudiante de la Misión Rivas. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.