EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 11 de Julio de 2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 620 literales "c y d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento simultaneo.
Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por ante la ONA, ubicado en la Torre Milenium piso 4, quedando sometido el adolescente a la orientación del personal especializado adscrito a dicha departamento, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Las sanciones de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo in.....