REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2007-000445
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 10-08-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO por el tiempo que le falta por cumplir la sanción. Las REGLAS DE CONDUCTA a seguir son: las reglas de conductas consisten en vivir en un lugar determinado el cual debe ser alejado de las victimas, obligación de proseguir en el área laboral y consignar constancias de trabajo cada tres meses, prohibición de portar arma de fuego, prohibición de consumir droga, prohibición de acercarse a la victimas y la libertad asistida con la Licenciada del equipo multidisciplinario la cual deberá cumplir ante la oficina del equipo multidisciplinario, el cual se comenzara a computar el tiempo a partir del primer día que acuda a la institución, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa: “Consta en el folio 59 de la pieza 3, informe conductual y de progresividad de fecha 14/04/2011, realizad por el equipo multidisciplinario pablo herrera campins, el cual es muy claro al contener que mi defendido a participado en actividades grupales tales como talleres en orientación de valores y espirituales, cine y foro, actividades individuales, y en cursos de capacitación tales como tapicería, dibujo, computación deporte, nivelación en agricultura, en el cual se reporta su buena rendimiento, realizo en dos oportunidades el curso de computación, cumple con las actividades asignadas es entusiasta y adquiere conocimiento sobre la manipulación de los equipos, culmino exitosamente el curso de sábila, continuo cursos de nivelación en cursos de matemática y lecto escritura adquiriendo habilidades para los mismo participo en dibujo de curso de dibujo y pintura, cumple con los objetivos planteados ya que los talleres a los cuales a participado adquiere conocimiento los cuales le facilitan la reinserción en el área laboral, también se ha fomentado por actividades en los cuales se realzan los valores humanos de conocimiento psíquicos y cognitivos, talleres de orientación grupal, donde se abordaron los temas de autoestima y valores espirituales en los abordajes los profesionales y terapeutas manifiesta que siempre ha estado dentro del centro con adolescente seleccionados mostrando inclinación por la religión evangélica, se desvuelve con respeto se muestra colaborador respetuoso, asiste a los talleres con compromiso, el joven cumple a cabalidad la actividades planificada y se ha beneficiado por parte del terapeuta, en el área social se muestra preocupado por su aseo personal, en el aspecto psicológico el joven demostró que cumplía con las reglas que estipulaban en su hogar, los guías exponen que en diario vivir se mostró colaborador y respetuoso, tanto con los adolescente como con el personal, no se involucrado con ningún hecho irregular, fuga o contacto de violencia, durante su permanencia solo se ha permanecido en un solo sector con la finalizada de preservar su integridad ya que a su llegada no fue aceptado por la población, siempre cumple con las actividades que se le asignan, este esta dentro del progreso que ha obtenido dentro del centro, su reflexión sobre su situación legal vivida es que expone que ha reflexionada la situación que le toco vivir y evitar el rose con las personas, tiene apoyo familiar por aporte de su hermana y su mana, la mama acude a los talleres de orientación familiar que le facilitan la reinserción social, el joven expone que desea trabajar en la empresa Alfonso Rivas o en su defecto trabajar con la reparación de aire acondicionado, expone que se residenciado con una tía y su hermano mayor, el adolescente cuenta con apoyo familiar experiencia laboral, y adquisición de conocimiento en los talleres que realizo, dentro de las recomendaciones recomienda el cambio de residencia el cual ha sido aceptado por mi defendido, también ha esperado el joven y una orientación profesional con el objeto de bordar los factores de riesgo por todo lo antes expuesto y en virtud que esta defensa técnica el joven se encuentra listo para su reinserción social, piso a este tribunal la revisión de la medida de privación de libertad y la sustitución de la misma por reglas de conductas. Es todo”.
Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “revisado como ha sido el plan individual, conductual emanado del centro en los cuales se evidencia, que los fines de la privación de libertad fueron cumplidos en el joven, el ministerio publico no se opone a la revisión de sanción y sugiere la imposición de una no privativa de libertad por el resto del tiempo que le falta por cumplir, sugiriéndole en este acto unas reglas de conductas y libertad asistida, en relación a las reglas de conductas sugiero que las misma sean , vivir en un lugar determinado sugiriéndole un cambio de residencia para evitar rose con los familiares de la victimas denunciantes que son sus familiares, obligación de proseguir en el área laboral, ingresar al área laboral que dejo suspendida por la privación de libertad, prohibición de portar arma de fuego, prohibición de consumir droga, prohibición de acercarse a la victimas, y la libertad asistida con la Licenciada del equipo multidisciplinario. Es todo”.
El Tribunal para decidir observa:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 15/06/2009, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Actos Lascivos Agravados.
Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Tres (03) Años, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del Joven y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le queda por cumplir la sanción, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del Joven y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: este juzgado de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 12/04/2010 se impuso de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha el mismo llevaba cumplido once meses y veintinueve días, hasta la presente fecha al joven le falta por cumplir un (01) años y catorce (14) días y corre inserto a los folios 59 al 65 informe conductual y de progresividad favorable, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la revisión de la sanción y de le sustituye al sancionado la medida privativa de libertad a una medida no privativa de libertad la cual consiste en Reglas de conductas y Libertad Asistida prevista en el articulo 620 Literal B y d de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, las reglas de conductas consisten en vivir en un lugar determinado el cual debe ser alejado de las victimas, obligación de proseguir en el área laboral y consignar constancias de trabajo cada tres meses, prohibición de portar arma de fuego, prohibición de consumir droga, prohibición de acercarse a la victimas y la libertad asistida con la Licenciada del equipo multidisciplinario la cual deberá cumplir ante la oficina del equipo multidisciplinario, el cual se comenzara a computar el tiempo a partir del primer día que acuda a la institución. Se advierte que el incumplimiento de las sanciónes acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.
El Juez
Abg. Milagro López Pereira
La Secretaria
Abg. Amada Rodríguez