REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001399


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 10-08-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO por el tiempo que le falta por cumplir la sanción. Las REGLAS DE CONDUCTA a seguir son: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. mantenerse en un trabajo estable o estudio, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo o de estudio cada tres meses ante el tribunal; D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito LA LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicada en el Edificio Nacional en el piso 6, la cual se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Librar oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “la defensa solicita se le modifique la sanción privativa de libertad por una sanción no privativa de libertad, en virtud de que lleva hasta la presente fecha un año dos meses y seis días, restándole por cumplir nueve meses y veinticuatro días, ya que el informe de progresividad y conductual es favorable. Es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo””.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “revisado como ha sido el plan individual, conductual emanado del centro en los cuales se evidencia, que los fines de la privación de libertad fueron cumplidos en el joven, el ministerio publico no se opone a la revisión de sanción y sugiere la imposición de una no privativa de libertad por el resto del tiempo que le falta por cumplir. Es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 13/09/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, por el Tribunal de Control, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Dos (02) Años, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del Joven y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le queda por cumplir la sanción, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del Joven y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: este juzgado de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 20/01/2011 se impuso de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha el mismo llevaba cumplido siete (07) meses y dieciséis (16) días, hasta la presente fecha al joven le falta por cumplir nueve (09) meses y veinticuatro (24) días y corre inserto a los folios 250 al 254 informe conductual y de progresividad favorable, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la revisión de la sanción y de le sustituye al sancionado la medida privativa de libertad a una medida no privativa de libertad la cual consiste en Reglas de Conductas y Libertad Asistida prevista en el articulo 620 Literal b y d de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes la cual consiste en reglas de conductas: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. mantenerse en un trabajo estable o estudio, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo o de estudio cada tres meses ante el tribunal; D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito y LIBERTAD ASISITIDA la cual deberá cumplir en la dirección de prevención del delito en el piso 6 del Edificio nacional, la cual se comienza a computar una vez se presente ante la referida dirección. El cual deberá cumplir por el lapso de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, las medidas de Reglas De Conducto y Libertad Asistida se comenzaran a computar el tiempo a partir del primer día que acuda a la institución designada. Se advierte que el incumplimiento de las sanciones acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.



La Jueza
Abg. Milagro López Pereira

La Secretaria
Abg. Amada Rodríguez