POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: este juzgado de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 28/03/2011, se impuso de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA para esa fecha el mismo llevaba cumplido nueve meses y veintinueve días, faltándole por cumplir seis (6) meses y un (1) día venciendo en fecha 29/09/2011, ahora bien, hasta la presente fecha al joven le falta por cumplir un (1) mes y veintiún (21) días, así mismo se observa que corre inserto en el asunto penal constancia de conducta al folio 182 de la pieza uno, y al folio 238 de la pieza uno, así mismo se evidencia del oficio Nº 2042 en el que el director del centro penitenciario de los llanos informa que no esta conformado la junta, y por ende no hay informe conductual, dejando Constancia que el tribunal solicito al centro el informe conductual, y el informe de progresividad, el cual no fue realizada por lo indicado ut supra, por lo tan.....