DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Especial y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 13-03-2014. Se encuentra en Internado Judicial de Trujillo, por el asunto KP01-P-2012-023178, a la orden del Tribunal de Juicio Nº 2. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.