REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2014

ASUNTO: KP01-D-2009-000718

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 10-12-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso TRES (03) MESES. En fecha 03-09-2013, le fue revisada la sanción de privación de Libertad el joven (IDENTIDAD OMITIDA); sustituyendo la misma por la sanción No Privativa de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Se impone la sanción de Privación de Libertad como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria No Privativa.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 10-03-2014.-

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA) se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir de la presente fecha. Se encuentra en Internado Judicial de Tocuyito, por el asunto KP01-P-2013-010771, a la orden del Tribunal de Control Nº 3. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA