DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven, plenamente identificado, a cumplir la siguiente la medida de Privación de Libertad por el lapso un (1) mes y quince (15) días finalizando la sanción el 23 de Enero del 2007; la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal. .