REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2004-000203

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 23 de Octubre del año 2006, del Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven mediante la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con lo establecido con los artículos 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 620 literal “ f “ de la referida ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Colmenarez hecho ocurrido el 03-02-2004.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 04 de Diciembre del presente año, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el hoy joven sancionado, al cometer el delito Robo Agravado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del joven correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.

Ahora bien, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Aquo, es por el lapso de tres (03) meses de la cual dictada han transcurrido hasta la presente fecha un (1) mes y quince días, quedándole por cumplir un (1) mes y quince días que vence el 23-01-2007. la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicado en Uribana y se hace necesario señalar que contra este joven cursa un asunto en el Tribunal en funciones de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara bajo la nomenclatura KPO1-P-2006-001280.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven, plenamente identificado, a cumplir la siguiente la medida de Privación de Libertad por el lapso un (1) mes y quince (15) días finalizando la sanción el 23 de Enero del 2007; la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal. .