REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000064

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 19 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de las jóvenes por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, ocurrido el 16-02-2005, en perjuicio de la ciudadana María Adelaida Requena Yépez, sancionadas con las medidas contempladas en los artículos 620 literales e y d, 627, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la primera de las sancionadas con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, y a la segunda de las sancionadas con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año para ser cumplidas en forma simultánea.


Recibidas las actuaciones en fecha 04 de Diciembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que las jóvenes, al cometer el delito de Robo Agravado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanciones, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de las jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual las jóvenes se desenvuelven.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ejecución de sentencia, ordena a las jóvenes cumplan las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y, las medidas de Semilibertad por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año para ser cumplidas en forma simultánea. Fíjese la Audiencia para el día 11 de Abril del año 2007 a las 2:00 pm, para imposición de la sentencia, con la indicación a los notificados que tendrán derecho a realizar las observaciones que consideren pertinentes. Líbrense las respectivas notificaciones.