DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado y cualquier cambio de domicilio participarlo al Juez de Ejecución.
2.- Iniciar sus estudios de Primaria ya sea a través de un instituto privado o a través de la misión robinsón ya que manifestó no tener ningún grado de instrucción.
3.- Realizar los tramites pertinentes para obtener su cedula de identidad.
4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y armas blancas.
5.-. Pro.....