REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en concordancia con el articulo 83 ejusdem, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: SEMILIBERTAD por el lapso de un (01) año y IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:


Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.


Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado y cualquier cambio de domicilio participarlo al Juez de Ejecución.

2.- Iniciar sus estudios de Primaria ya sea a través de un instituto privado o a través de la misión robinsón ya que manifestó no tener ningún grado de instrucción.

3.- Realizar los tramites pertinentes para obtener su cedula de identidad.

4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y armas blancas.

5.-. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas.

Estas Medidas serán cumplidas de forma simultáneas.




Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.