REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 09 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, sancionados con las medidas contempladas en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (3) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado.

2.- Prohibición de Comunicarse y acercarse a la Victima.

3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otra especie.

4.- Realizar cursos y consignar constancias de inicio y culminación.

5.-. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.



Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplida en el PANACED

Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses.

En cuanto al sitio y horario para cumplir con la Medida de Servicio a la Comunidad este Tribunal determinará en la Audiencia de Imposición donde será cumplida.

Medidas que se cumplirán en forma simultáneas.


Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.