DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven 673DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.928.673, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, hecho ocurrido el 05-10-2004. Se acuerda notificar a las partes de la presente desición , así como también el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.