REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000986


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI LIBERTAD


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Irene Fernández
FISCALIA 18°: Abg. Alba Casanova
JOVEN SANCIONADO: DATOS OMITIDOS,
DELITO: Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 277 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, e, 624, 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas en forma simultánea.

El día 26 de Octubre de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió, una vez revisadas las Actas del asunto y la verificación del cumplimiento de las sanciones, que el día 06 de Noviembre de 2009,el Tribunal se pronunciaría por Auto separado acerca del cese de las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, que le fueron acordadas.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 17 de Junio de 2008 al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta, y Semiibertad, ambas por el lapso de Un (01) año, previstas en el artículo 620. Literales “B” y “C” de la ley Orgánica Para Un Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del código Penal.

Ahora bien, en la imposición de las medidas se determinaron como obligaciones en cumplimiento con las medidas sancionatorias: 1).- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas Alcohólicas.3) Mantenerse en un Trabajo estable. 4) realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar Constancia sea de trabajo o de dicho curso, 5) No portar arma de ningún tipo. 6) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 7) No acercarse a la victima del presente caso.

Asimismo, se deja constancia que el adolescente cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 277 del Código Pena. Se ordena la notificación de todas las partes de la presente desición, igualmente se acuerda el archivo de las actuaciones, una vez conste en el expediente el recibo de dichas notificaciones

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.