DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS, las sanciones de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal, fíjese audiencia para el 13 de Febrero de 2009 a las 9:00 a.m., para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.