ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO. Vista la revisión del expediente donde se evidencia que en el año 2008 hubo un error en la audiencia de imposición en donde se le impone al sancionado la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses siendo lo correcto, ( Libertad Asistida por el lapso de 1 año así como lo establece la sentencia condenatoria y el auto de ejecución ) dichas actas que se encuentran adjuntas en los folios 120 al 140 del asunto, es por esto que este tribunal acuerda el cese de la sanción de la libertad asistida así mismo, se evidencia que en el folio 171 de las actas que constan en el expediente que el sancionado asistió desde junio del 2008 hasta enero del 2009 a la oficina de prevención del delito, y se puede constatar que cumplió seis meses, dando cumplimiento a la sanción impuesta de libertad asistida, es por lo que este tribunal acuerda el cese de la sanción de la libertad asistida, y acuerda el reinici.....