REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto,02 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2005-000475


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 31 de Mayo se celebró audiencia por captura y se procedió a la verificación de las sanciones impuestas en fecha 16/06/2008, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha11 de octubre de 2007, a cumplir con las medidas de Libertad Asistida, imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por un lapso de un (01) año, las dos primeras y seis (06) meses la última, de manera simultánea, conforme lo previsto en el artículo 620 en sus literales d), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ocurrido el día 11 de agosto de 2005, en perjuicio de la ciudadana YARIS USMA CAMACARO.

Esta Instancia judicial observa, que para la fecha, 16 de junio de 2008 el tribunal realiza audiencia de imposición de sentencia, imponiendo las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales son las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2.-) Mantenerse en un trabajo estable debiendo consignar constancias de trabajo cada tres (3) meses. 3.-) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas 4.-) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. Se impone SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses en el Hospital Antonio Maria Pineda los días domingos de 8 a 12 del mediodía y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses (negrillas de este juzgado), es decir por error del tribunal para esa fecha impone al adolescente de libertad asistida por el lapso de 6 meses y no de un año sin fundamentar las razones, ahora bien cursa en el asunto oficio Nº 882-08 de fecha 16/06/2008 dirigido a la Dirección de Prevención del delito donde se le participa que este Tribunal en esta misma fecha acordó la Medida de Libertad Asistida, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de (6) Seis mese ( folio 155), ahora bien al folio 171 corre inserto oficio Nº 053-09 donde la Dirección de Prevención del delito participa a este Tribunal el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida porque de lo contrario seria causarle un perjuicio al joven quien no es culpable del error cometido y el cual fue convalidado por las partes quienes en su oportunidad no realizaron las observaciones u objeciones correspondientes, por lo que es forzoso para esta juzgadora declarar el cese de la Medida sancionatoria de Libertad Asistida, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso establecido, asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas.

Por lo que se declara la cesación de la de la Medida sancionatoria de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que el Joven sancionado debe iniciar el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales son las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2.-) Mantenerse en un trabajo estable debiendo consignar constancias de trabajo cada tres (3) meses. 3.-) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas 4.-) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses en el Consejo Comunal “LA LUCHA”, ubicado en el barrio la lucha.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO. Vista la revisión del expediente donde se evidencia que en el año 2008 hubo un error en la audiencia de imposición en donde se le impone al sancionado la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses siendo lo correcto, ( Libertad Asistida por el lapso de 1 año así como lo establece la sentencia condenatoria y el auto de ejecución ) dichas actas que se encuentran adjuntas en los folios 120 al 140 del asunto, es por esto que este tribunal acuerda el cese de la sanción de la libertad asistida así mismo, se evidencia que en el folio 171 de las actas que constan en el expediente que el sancionado asistió desde junio del 2008 hasta enero del 2009 a la oficina de prevención del delito, y se puede constatar que cumplió seis meses, dando cumplimiento a la sanción impuesta de libertad asistida, es por lo que este tribunal acuerda el cese de la sanción de la libertad asistida, y acuerda el reinicio de la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMINIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. LAS REGLAS DE CONDUCTA a saber: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y el SERVICIO A LA COMUNIDAD lo deberá cumplir en el Consejo Comunal la Lucha, ubicado en el barrio la lucha. Líbrese oficio correspondiente. Se ordena dejar sin efecto toda orden de captura que pesa sobre IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Regístrese.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira