DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal "h" de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, articulo 5 y 6 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 08-05-2014.....