REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2014

Asunto: KP01-D-2012-000491
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 10 de Febrero de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO TRES (03) MESES, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente se encuentra detenido en los asuntos KP01-D-2012-000902 y KP01-D-2012-000903, a la orden del Tribunal de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a quien le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOUN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en el artículo 620 literales B y D y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la LOPNNA.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la medida de Privación de libertad, en las causas signadas con los números KP01-D-2012-000902 y KP01-D-2012-000903, llevadas por el Tribunal de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por lo que se observa que se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad, impuestas en este asunto, en tal virtud, se realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 10-05-2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 10-05-2014. Solo por este asunto, queda detenido por el asunto números KP01-D-2012-000902 y KP01-D-2012-000903. Líbrese boleta al Centro Socio Educativo dr. Pablo Herrera Campins. Publíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA