REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de mayo de 2014

ASUNTO: KP01-D-2012-001584

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 29-11-2013, del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde declaró la responsabilidad penal del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Sentencia en la cual se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (06) MESES, prevista en el articulo 620 literal “ F ”, en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, articulo 5 y 6 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 08-05-2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, articulo 5 y 6 Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 08-05-2014. Se encuentra detenido en el CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS. Notifíquese Fiscal, Defensa. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA