En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el Lapso de seis (06) meses, de forma simúltanea, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ocurrido el día 16 de diciembre de 2004, y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) respectivamente de manera simultánea de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión, el día 18 de Julio del 2011 a las 9:00 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán.....