REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000042





AUTO DESESTIMACIÓN DE SOLICITUD DE REEVISIÓN DE MEDIDA.



Vista solicitud de la defensa Abg. Omar Rafael Flores Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 119.693, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tiene otro asunto D-09-1310 ante el Tribunal de Control Nº 1 por Posesión de Droga, pendiente por fijar audiencia preliminar, fue sancionado en fecha 14 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en el presente Asunto donde solicita la Revisión de la sanción de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa; SE DESESTIMA LO SOLICITADO, por cuanto riela a la causa, pronunciamiento de este Tribunal de Ejecución de fecha 30 de Marzo del año en curso, de cuyo contenido se desprende negativa de revisión de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado, mediante auto debida y suficientemente fundado, consustanciado a la circunstancia de que, por mandato expreso del artículo 647 literal “e” de la Ley Especial Adolescencial , entre las atribuciones conferidas por el texto legal in comento, al juez de ejecución, esta el de Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (06) meses….La sanción finalizará el doce de Mayo del año dos mil once (2011), todo de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Cúmplase.




El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Jenny María Hernández