REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000885


FALLO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 29 de Noviembre de 2010 , por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, ocurrido el día ocurrido el día 19 de junio de 2008, y fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, de forma simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.

El Tribunal Para Decidir Observa:


Se hace conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Detentación de Arma de Fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva.

Respecto de la sanción Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:
1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal.
2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles.
3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o mantenerse en trabajo estable y consignar constancias de los mismos cada tres meses.
4.) No involucrarse en nuevos hechos contrarios al orden legal.

Con respecto a la sanción de Libertad Asistida, en relación a lugar y su forma de cumplimiento, se indicará en la audiencia de imposición del presente fallo.



DECISION.

En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año de forma simultánea por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión, el día 14 de Julio del 2011 a las 11:00 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiera lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.
Cúmplase.



La Jueza de Ejecución,

Abg. Jenny María Hernández.
La Secretaria de Sala,