DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAPSO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal b, 622 y 624, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, Previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá .....