Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 30 días. CUARTO: Por cuanto no comparece su representante, se acuerda que quedara en calidad de PERMANENCIA, en el centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Guti.....