REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000863


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO tuvo conocimiento del hecho el día 29-07-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la comisaría el Cuji quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo aproximadamente las 02:00 PM del día 22-07-09, dándose cumplimiento a la orden de allanamiento N° KP01-P-2009-006697 de fecha 22-07-09 emanada del juez de control N° 7 Abg. Diana Núñez Carpio y solicitada a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara , en un inmueble ubicado en el final de la Calle 40 con Carrera 09 y 10 del Barrio Santa Bárbara, frente a la Unidad Educativa “Santa Bárbara“ , a una cuadra de la avenida Ribereña , en una construcción de bloques sin frisar, con media pared de bloque sin frisar ,media pared de color rosado con puertas de color negro, cerca de alambres y estantillos con una puerta de latón de color verde, donde residen unos ciudadanos de nombre : HUMBERTO DELGADO APODADO “EL PUMITA” Y GRISEL DELGADO APODADA LA BARBARA Y otra Apodada “LA CARA E MANDRAX”, ya que en dicho inmueble se presume la existencia de elementos de índole criminalístico , relacionados con la comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, Consumo y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; llegando al referido sector , donde los funcionarios procedieron a ubicar dos (02) ciudadanos para que le sirvieran de Testigos Presénciales en tal allanamiento, a quienes se le identificaron como funcionarios policiales , solicitándole la mencionada colaboración, aceptando estos la misma voluntariamente y los identificaron como : PEREZ JIMENEZ STARKY JOSE de 30 años y CASTRO LOPEZ OSCAR ALFREDO DE 22 AÑOS al llegar a la residencia mencionada y los testigos ya descritos fueron dejados en resguardo de su integridad física y en resguardo de su seguridad. Procediendo los funcionarios a entrar a la residencia donde fueron atendidos una ciudadana quien manifestó ser la dueña de la residencia, se identificaron como funcionarios policiales e indicándole el motivo de su presencia procediendo a bajar a los testigos y por ende a proceder a la revisión de la residencia. La dueña de la residencia dijo ser y llamarse GRISELDA DEL CARMEN DELGADO, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad 7.409.632, en el interior de la residencia se encontraron con otro ciudadano quien dijo ser y llamarse titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad 24.550.042, soltero, manifestando ser hijo de la dueña de la casa. Se procedió a efectuarle al adolescente una inspección de persona no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico. La vivienda en referencia esta compuesta de un jardín frontal, una sala, dos habitaciones para dormir, una cocina trasera, dos baños del lado lateral izquierdo con un batea para lavar, en la parte trasera un espacio grande que funge como altar de espiritismo, techo de zinc, piso de cemento rustico, manifestándole en presencia de los testigos a la mencionada ciudadana que estos ambientes serian objeto de una inspección , procediendo a la misma, en el área de la cocina, en un estante de madera incautaron UNA BOLSA GRANDE TRANSPARENTE CONTENTIVA DE UNA TIJERA PEQUEÑA DE METAL, CON ASA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, MARCA SOLITA, MAS UNA BOLSA PLASTICA GRANDE DE COLOR NEGRO Y NUEVE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR VERDE, CONTENTIVOS DE UN ASUSTANCIAS DE COLOR BEIS, PRESUMIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, SIENDO MESTA COLECTADA. Seguidamente en la misma área de la cocina específicamente en una BOLSA DE BASURA PEQUEÑA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE 24 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO DE COLOR VERDE ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO ESTOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO PRESUMIÉNDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA MAS SIETE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO, COLOR BLANCO Y ROJO ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA MAS NUEVE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR AMARILLO CONTENTIVOS EN SU INTERIOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, De igual manera debajo de una cama de la ultima habitación trasera se encontró lo siguiente: OCHO ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, ESPARCIDO EN PISO DE IGUAL MANERA ENCONTRO UN PLATO DE MESA DE MATERIAL SINTETICO COLOR MORADO CLARO CONTENIENDO ESTE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA MAS UNA CUCHARA DE METAL GRANDE CONJUNTAMENTE CON UNA TIJERA PEQUEÑA DE METAL Y UN CARRETE GRANDE PARA HILO DE COSER COLOR VERDE ELABORADO CON MATERIAL SISNTETICO COLOR AZUL, seguidamente en el colchón de la cama al levantarse se encontró debajo de este DIECISIETE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS EN PAPEL ,PLASTICO COLOR NEGRO ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR VERDE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, DE IGUAL MANERA EN EL ESCAPARATE DE MADERA EN SU INTERIOS FUE ENCONTRADO SEIS ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSE COLOR VERDE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COLOR BLANCA PRESUMIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA CONJUNTAMENTE UN COLADOR PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO COLOR ANARANJADO. Quedando detenidas entre otra un adolescente de nombre titular de la cédula de identidad.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy siendo las 10:40 AM, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Zaida Monsalve, (suplente del Defensor Público Abg. Vladimir Freitez), el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la LOPNNA, le fu decomisado ochenta y un (81) envoltorios, con un peso neto de 74, 4 gramos, de cocaína, consigno copia simple de la prueba de orientación. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, conforme al artículo 581 por estar llenos los literales A, B y C de la LOPNNA, en relación con el articulo 250 y 251 del COPP. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: si deseo declarar, yo venia bajando para la casa porque iba a comer, cuando iba entrando a la casa me encuentre con los funcionarios en la mismas y me dijeron que si vivía allí, yo les respondí que si y me dijeron que pasara para adentro con la bicicleta, y comenzaron a decir que donde estaba la droga, yo se que mi mamá vende pero de las otras cosas no se, un funcionario me dice que vives aquí y le digo que tengo 16 años, me dice eres menor, y me dijo que me sentara en la silla, y no me dijeron mas nada, hasta que consiguieron la droga, trajeron los perros, y comenzaron revisar y luego comenzaron a revisar en otro cuarto, y luego en donde consiguieron la droga en el escaparate, duramos un arto allí, nos sacaron para afuera, y sentaron a mi mama y a mi. Luego a mi me esposaron, comenzaron a leer los funcionarios la orden de allanamiento, y comenzaron a notar los envoltorios que encontraron, y luego nos sacaron para fuera de la casa para llevarnos al comando y los funcionarios nos decían de quien era la droga, y mi mamá decía que era de ella, de allí no se mas nada, es todo. Pregunta la juez: mi mama vende hielo. Pregunta la Fiscal: Los funcionarios dijeron que consiguieron la droga en un escaparate, la cama duerme mi hermano y el escaparte esta en el cuarto de mi hermana enferma. Pregunta la defensa: venia del trabajo, que esta en la 33 con 21, viajando a varios estados. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa oído lo alegado por el Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido y por lo del acta policial, presentada para traer a este tribunal, solicito la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que existe elementos que no están clarificados ni en el acta policial, ni en relación por lo declarado por mi representado, invocando el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido, y que el mismo se le imponga una medida cautelar, sugiriendo la detención domiciliaría y que este bajo la vigilancia de su padre que esta presente en la sala, y conforme al articulo 587, valoración psicología y social,

MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido en el Lugar donde se produjeron los hechos, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la LOPNNA .SEGUNDO: Se ordena seguir la causa por el procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 literal A, B, y C de la LOPNNA, es decir, Prisión Preventiva de libertad, la cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del centro socio educativo, a los fines que se le practique al adolescente valoración psicología y social. QUINTO: De conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA, se acuerda solicitar al tribunal ordinario copia del asunto en relación a la aprehensión de la ciudadana Griselda del Carmen Delgado, líbrese el oficio correspondiente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,