DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se admite la precalificación por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el Artículo 320 del Código Penal Venezolano, TERCERO: En cuanto a las medidas de coerción solicitadas por las partes se le otorga a la adolescente, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica de Protección al Niñi, Niña y Adolescentes, como lo es Constitución de una Fianza Personal, debiendo ser dos personas de reconocida solvencia debiendo presentar al Tribunal constancia de residencia, constancia de solvencia moral y certificación de in.....