REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-000928


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL DE FUNDALARA, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, acta policial que corre inserta en el presente asunto agregada al folio 5 y 6.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala, Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 2 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran las partes arriba identificadas, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, Abg. Verónica Salcedo, los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, acompañados de sus representantes legales, quienes en este acto designan como abogado de su confianza al Abg. Lino José Cuicas I.P.S.A 92.378, quien toma juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir y desempeñar fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 357 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, asimismo solicito medida cautelar de la establecida en el articulo 581 de la LOPNNA, como lo es Privación de Libertad, en virtud de la gravedad del delito que señala el 628 y existen posibles daños para las víctimas identificadas en autos, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado VICTOR ANDRES PEREZ PEREZ el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente, respondió: DATOS OMITIDOS: No deseo declarar, es todo.” Seguidamente la Juez explicó al imputado DATOS OMITIDOS el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente, respondió: DATOS OMITIDOS: No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Visto someramente los hechos así lo manifestado por la Fiscalía, estando presentes dos adolescentes, con características, que son estudiantes, tengo en mis manos notas, que lo certifican, quienes no presentan antecedentes, ni penales ni judiciales, poseen una residencia fija, no tienen bienes de fortuna, visto que cumplen con el artículo 558 de la Lopnna, aunado a esto es notorio el estado de congestionamiento así como otros problemas que existen en el centro o reten de niños, el manzano, y los fines del cumplimiento del artículo 359 de la lopnna, el aseguramiento de comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582, en aras de la protección del adolescente, solicito se les imponga el literal A o B, o en su defecto otro menos gravoso que considere conveniente el Juez. Solicito copias del acta. Le presento esto al juez, primera vez que se encuentran en estos menesteres, a los fines de que sean agregados al expediente, constante de siete folios útiles, que conforman certificados de calificaciones, boletines informativos, es todo.”

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 458 y 357 del Código Penal por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes VICTOR ANDRES PEREZ PEREZ y HECTOR LUIS SOLORZANO, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 357 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO debiéndose remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad legal. TERCERO: Como medida cautelar, el Juez considera debe ser impuesta a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS la Medida conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán permanecer detenidos en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro a los fines de que realicen los exámenes de ley correspondientes. De conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA, se acuerda solicitar copias certificadas al Tribunal de Adultos, a los fines de mantener la conexidad de las causas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa.Líbrese Boleta de Privación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS