DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente identidad omitida, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, 615 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente. Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 662 literal h de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente,notifíquese a la victima y notifíquese de lo decidido a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 2
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