REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005334

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 21 de Junio del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial practicado por los funcionarios Raul Carreño, José Durán y Franklin Gimenez, adscritos al Comando Brigada Rural, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 21 de Junio del 2003, quienes se encontradose constituídos en comisión de servicio, cuando se desplazaba por Agua Viva, sector la Cruz, al final de la calle la paz específicamnete en la plaza la Cruz procedieron a realizar una inpeccción ocular, cuando observaron a una persona que se encontraba oculta detrás de una de las paredes de dicha plaza el cual al notar su presencia optó por darse la fuga en veloz carrera hacia una zona boscosa, procediendo de inmediato a inplementar un operativo, logrando ubicarlo en la parte baja de la zona a escasos metros, dandole de nuevo la voz de alto e identificandose como funcionarios informandole que se iba a proceder a un registro pidiéndole que exhibiera todo lo que portaba, sacando del lado delantero derecho, una cartera tipo billetera de material tela, de color azul con un logotipo en la parte inferior derecha de colores azul blanco y rojo donde se lee Tommy Hilfiger, y le pidieron que enseñara lo que portaba en su interior de la misma sacando cuatro envoltorios de regular tamaño de material sintetico, de color negro atados en sus extremos con el mismo material presuntamente algún tipo de droga por lo que procedieron a su aprehensión quedando identificado en ese momento la persona como ABEL JOSÉ SILVA TERÁN, quien es actualmente, joven adulto venezolano titular de la cédula de identidad No 17.227.990, fecha de nacimiento 23-08-1985, hijo de Abel José Silva Matos y Ana Mercedes Terán con domicilio en Agua Viva , Sector la Cruz final la calle la Paz al lado del restaurant Casa de Angel, casa S/N, se llama Santa Eduviges y que la fiscal 19 del Ministerio Público en la oportunidad en que se celebró la audiencia para establecer la circunstancias de su aprehensión, calificó el hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que con la finalidad de esclarecer el hecho solicitó el procedimento ordinario.
Segundo: Argumenta la representación fiscal en su escrito de Sobreseimiento que si bien es cierto que la acción desplegada por el joven ABEL JOSÉ SILVA TERÁN se subsume en uno de los tipos penales previstos en la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes, sin embargo de la declaración del referido joven se desprende el estado de consumidor aunado a ello la cantidad decomisada 2,100, gramos se encuentra dentro de las cantidades consideradas por el artículo 75 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como dosis personal, por tal razón considera que el joven se encuentra en una situación de peligro, por lo que considera que su conducta no se debe penalizar, sino por el contrario es necesario pautar la recuperación de su salud fisica y mental y por ello solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del joven.
Ahora bien, ante los argumentos expuestos por la Fiscal 19 del Ministerio Público sobre la situación del adolescente ABEL JOSÉ SIVA TERÁN, es necesario concluir que falta una condición para imponer una sanción al referido joven ya que se trata de un consumidor y no es una conducta típica en el aspecto penal por el contrario esta persona debe ser orientada con terapias que aborden su problemática, para evitar que vuelva consumir drogas y en consecuencia estima el tribunal que debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todos lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del joven ABEL JOSÉ SILVA TERÁN, de conformidad con lo establecido en los artículo 561 literal d de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 318 numeral 2 del Código Organico Procesal Penal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordena que el joven sea remitido a Projumi para la realización de las terapias pertinentes, Notifíquese a las partes y oficiese al Projumi.

El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias