Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la detención en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal y tal como lo ha solicitado el Fiscal ordena que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , se le impone como medida cautelar la prevista en el Art. 582 literal A de la LOPNNA, como lo es Detención domiciliaria en el domicilio que aportó en este acto. Se acuerda para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su estado de gravidez, trasladarse hasta el Centro Asistencial las veces que lo requiere, para lo cual d.....