REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 27 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000089


RESOLUCION


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar audiencia en relación a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre quien recaía orden de captura en virtud que el mismo se encontraba evadido del proceso. A tales efectos el Tribunal observa:
El día Diez (10) de Abril de dos mil nueve (2009) siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de conformidad con el art. 250 del COPP, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, (solo por este acto por estar de guardia) integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, el Secretario de Sala Abg. Miguel Angel Sánchez y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: la defensora pública Abg. Zaida Monsalve, la Fiscal 18ª del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Igualmente se encuentra presente el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Comandancia General de las FAP del Estado Lara, quien fue verificado por el sistema Juris 2000, y el mismo no presenta otra causa. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: visto que el mismo tiene una orden de ubicación por ante el tribunal y que en la causa se encuentra fijada una audiencia de verificación, es por lo que solicito le sea decretada La Medidas Cautelares prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA, consistente en: presentación por ante la taquilla de presentación. E igualmente solicito se fije fecha para la celebración de la audiencia conforme al artículo 571 LOPNA una vez que sea pasado el asunto a su juez natural. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al Adolescente Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo, el imputado respondió libres de presión, apremio y coacción expone: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: la defensa esta de acuerdo con las Medidas solicitadas por la Fiscal así como con que se fije la audiencia de conformidad con el art. 571 de la LOPNa una vez que sea pasado las actuaciones al Tribunal de Control Nº 1. Es Todo. Habiendo escuchado las exposiciones de las partes, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el articulo 582 literales ““C” consistente en: presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal, y será el Juez del Tribunal de Control Nº 1 quien fije la fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con el art. 571 de la LOPNA .


DECISIÓN.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el articulo 582 literales ““C” consistente en: presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal, y será el Juez del Tribunal de Control Nº 1 quien fije la fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con el art. 571 de la LOPNA .Es todo. Líbrese boleta de notificación a las partes, agréguese las presentes actuaciones en el asunto principal. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,