REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000376


RESOLUCION



PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO, tuvo conocimiento del hecho el día 08-04-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y criminalisticas Sub delegación San Juan, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Dando fiel cumplimiento a la orden de visita Domiciliaria relacionada con el asunto principal N° KP01-DP-2009-2562,emanada del Tribunal de control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 05-04-09, se trasladaron hasta el BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 5 CON AVENIDA CIRCUNVALACION, ESPECIFICAMENTE EN LAS COLINAS DE SAN LORENZO, DE ESTA CIUDAD RESIDENCIA DE COLOR ROSADO Y BLANCO CERCA PERIMETRAL DE ALAMBRE DE PUA, lugar donde reside un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL GRILLO, quien se dedica a la compra y venta de objetos provenientes del delito, una vez en dicho lugar procedimos a ubicar a dos personas para fungir como testigos logrando sostener entrevistas con moradores y transeúntes de la zona, a quienes primeramente identificamos como funcionarios activos adscritos a ese órgano policial y de exponerle el motivo de su presencia manifestaron no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión y quedaron identificados como: PEROZO RIVERO PEDRO SIMON Y VASQUEZ FIGUEREDO EDUARDO RAMON, estando en la referida dirección fueron atendidos por un ciudadanos al que una vez identificados los funcionarios dijo ser la persona requerida dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó ser el propietario del referido inmueble, procediendo a realizar una minuciosa revisión del inmueble encontrando en el interior de una cama cuna UN BOLSO DE TELA DE COLOR AZUL, CON FLORES DE COLOR ROSADO EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA BOLSA DE REGULAR TAMAÑO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR TRANSPARENTE EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR PASTA DE COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA, IGUALMANTE UNA TIJERA CON MANGO DE COLOR VERDE, UNA HOJILLA SIN MARCA, UN ROLLO DE HILO DE COLOR VERDE Y UN TROZO DE PAPAEL DE ALUMINIO, debajo del colchón se encontró: UNA PANELA ENVUELTA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, SIENDO COLECTADAS LAS EVIDENCIAS EN CUESTION, de igual ,manera en la sala de la casa se encontraba un vehiculo clase motocicleta, tipo paseo, marca susuki, de color negro con amarillo al preguntársele al adolescente sobre el origen de dicho vehiculo no supo dar respuesta ni en relación a la droga, en ese acto hizo acto de presencia una ciudadana quien indico ser la concubina del adolescente de nombre HERNQANDEZ PACHECO DIOSELYN, de 18 años de edad, a quien se le indico que debía acompañar a la comisión hasta la sede policial…



AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la fecha y hora fijada por el Tribunal se celebra la audiencia de calificación de flagrancia se constituye y se aboca al conocimiento de la causa el Tribunal de Control Nº 2, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, el Secretario Abg. Roció Oviedo y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 18º del Ministerio Público, Verónica Salcedo y los adolescentes de autos: IDENTIDAD OMITIDA (se deja constancia que el adolescente tiene causas pendientes por el tribunal de control 1 adolescentes Nº D-2008-11, tribuna de juicio adolescente Nº D-08-84 Y por ejecución adolescente D-07-206). Quien es asistido por la defensora publica Zonia Almarza en sustitución Fanny Romero. Comparece la representante legal ZAIDA TERESA MELENDEZ COLMENAREZ, C.I. 4.386.917. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hechos en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en los articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en contra del adolescente plenamente identificado, solicitando se imponga Medida de privación preventiva de libertad, solicita se continué la presente causa por el procedimiento abreviado y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 557 LOPNA, Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone cada uno por separado sin coacción alguna: “NO VOY A DECLARAR” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Esta defensa no se opone a los solicitado por el Ministerio Publico en relación al procedimiento ordinario a los fines de que continué con la investigación y la prision preventiva. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 248 del COPP, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en los articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción establecida en el artículo 581 es decir privación judicial preventiva de libertad. Líbrese boleta de privación judicial. Líbrese oficio a los tribunales se de control 1 adolescentes Nº D-2008-11, tribunal de juicio adolescente Nº D-08-84 Y por ejecución adolescente D-07-206 participando de la decisión.

MOTIVACION.

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley espacial que rige la materia, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, permitió a su vez sustentar el tramite por la vía abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito que califico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley espacial que rige la materia . Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva la misma será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. PABLO HERRERA CAMPINS. Se acuerda la solicitud de las copias del acta solicitadas por la madre del adolescente. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,