Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 577 de la LOPNNA, para IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 258 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se impone a lo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , LA MEDIDA DE PRISIÓN preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD . Y Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y .....