REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000262


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio 06 vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de sala Eduardo Aponte, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal. Quien hace un recuento del procedimiento en el cual fueron aprehendidos los adolescentes En virtud, de lo expuesto solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y solicito se les imponga a los mismos las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 literal A, B. y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Medida Prisión Preventiva de Libertad para ambos adolescentes. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes si van a declarar a lo que responde por separado y a viva voz: ALVIS ENRIQUE CUICAZ YANEZ, CI N° 25.627.613, quien expone: No voy a declarar, Es todo. DATOS OMITIDOS, CI N° 26.796.377, quien expone: nO voy a declarar, Es todo. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA DE ALVIS CUICAZ Y EXPONE: como es sabido la audiencia de presentación lo que tenemos a la mano es el acta policial y la entrevista de la victima, partiendo de allí es evidente que el delito precalificado por el fiscal no encuadra y viendo la entrevista tomada a la victima y hace un breve recuento de lo que manifiesta la victima y en cuanto al delito de robo que por medio de amenazas, detento a una persona, según lo que tenemos mi representado no encuentra en el delito de robo en virtud de lo manifestado por la victima y acta policial, solicita esta defensa se vaya por el Procedimiento Ordinario por cuanto no esta clara y considera que no encuentra la conducta en el delito de robo agravado y solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa según lo establecido en la Ley especial y observando los hechos y en contradicción establecida por el Ministerio Público y del art 581 el temor fundado y peligro de fuga y lo que manifiesta la Fiscal que se encuentra terminada la investigación, asimismo consigno en este acto constancia de buena conducta, asimismo insisto según lo que se evidencia en acta policial y el dicho de la victima no encuadra la conducta en el delito precalificado. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA DE ALVIS CUICAZ Y EXPONE: Me adhiero en gran parte a lo dicho por la defensa y el espíritu de l constitución y leyes es hacer justicia buscar la verdad verdadera y no solo los dichos de funcionarios policiales constituyen una evidencia y en reiteradas jurisprudencia se dice que el dicho de los funcionarios es suficiente si hay testigos y no hubieron, esta defensa considera que no existe suficientes elementos como para precalificar por robo agravado por cuanto no hay arma mi defendido es un muchacho joven de apenas 14 años que siempre ha estado en buena conducta padres honorable4s de recto proceder y el niño es estudiante como se puede ver lleva el uniforme estudia tercer año de bachillerato para lo cual consigno constancia de estudio, constancia de inscripción de un colegio privado , carta de buena conducta, constancia de residencia, boletín de notas y uno que otros recibos de pagos de mensualidades del colegio, como dice mi colega este presunto delito precalificado como robo agravado lo rechazamos contundentemente por considerar que las evidencias son insuficientes lo cual podría encuadrar en un robo genérico, consideramos también que podemos solicitar una medida menos gravosa contenido en el Art. 582 que a bien tenga decretar el Tribunal en este acto y así no cercenar su derecho constitucional como lo es el derecho al estudio Es toso.


MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 577 de la LOPNNA, para DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 258 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio y TERCERO: Se impone a lo adolescente DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, LA MEDIDA DE PRISIÓN preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta Privación de Libertad. Y Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad Y LA PRACTICA DE LOS EXAMENES SOCIALES A REALIZAR POR EL Equipo multidisciplinario del Centro. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS