REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 27 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000265

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Guardia nacional , quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAcursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 04 VTO del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Maria Luisa Morales Penso y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (el) (la) adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas. Por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y consigno prueba de orientación cuyo peso bruto es de 1,5 gramos de marihuana y peso neto 1,4 gramos. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: NO“, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Y EXPONE: Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento y con las medidas cautelares ya que el estudiante y consigno carta de estudio y carta de residencia en dos folios útiles, aunado a ello solicito se me acuerden copias simples del asunto y estaré pendiente al momento de la consignación de la prueba toxicologíca a los fines de solicitar el procedimiento por consumo. Es todo.

MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes. QUINTO: se ordena la práctica de Estudios Psicológicos y Social por ante el Equipo Multidisciplinario ubicado en el Piso 6 del Edificio Nacional. SEXTO: Se acuerdan el estudio Psiquiátrico en la ONA para el día jueves 01-03-12. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias del asunto que fuera solicitada por la defensa. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario