Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, ocurrido el día 20 de febrero de 2002, en perjuicio de CARLOS JOSE MORILLO ARANGUREN; y se sanciona con la medida de Semi Libertad por el lapso de tres (03) meses, prevista en el artículo 620 literal e) en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Se ordena mantener la Medida de Presentación ampliada por 30 días, hasta tanto le sean Impuesta el Auto de Ejecución de la Sentencia. Se ordena oficiar al Comandante de las F.....