REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Barquisimeto, 26 de enero de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-001263
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
DENUNCIADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
VICTIMA: NESTOR ORLANDO FIGUEROA.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
En fecha 31 de octubre de 2008, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicitó Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano NESTOR ORLANDO FIGUEROA de fecha 30-04-2008 en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos: “En fecha 05 de mayo de 2008, esta Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe distribución D-8579-08 donde la víctima ciudadano FIGUEROA NESTOR ORLANDO, de 44 años de edad, … quien denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …y expone: …Que desde la semana pasada este adolescente le ha dado por lanzar piedras contra mi casa ubicada en la dirección antes indicada, con las misma ha roto los vidrios de las ventanas...”
Argumenta la Fiscalía que los hechos denunciados no revisten carácter penal por ende existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal y que se está en presencia de unos hechos atípicos, no configurados en la ley como delito, por lo que se encuentra frente a una causal de desestimación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte.
Ahora bien, fijada la audiencia para oír a la víctima conforme al artículo 662 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo debidamente notificada no asistió a la misma, por lo que este Tribunal estima que se le garantizó el derecho a ser oída establecida en la norma mencionada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Público
fundamenta fácticamente su solicitud por considerar que el hecho no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico y que por tanto existe una causal de desestimación de la denuncia.
En ese sentido, al analizar el hecho denunciado, a criterio de quien decide, se puede enmarcar en el tipo penal de Daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal que requiere instancia de parte para su juzgamiento, y por tanto si existe una causal de desestimación de la denuncia tal como lo establece el artículo 301 primer aparte del Código Penal adjetivo, como es que los hechos denunciados constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; y no por no revestir carácter penal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público. De ahí que existiendo una causal de desestimación, se debe declarar con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano NESTOR ORLANDO FIGUEROA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese al denunciante y Fiscal del Ministerio Público. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
La Jueza de Control N° 2.
La Secretaria
Abog. AURA OTTAMENDI
Abog. LUZ SALAZAR.
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