Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamenta la Medida cautelar impuesta al adolescente por existir suficientes elementos de convicción que involucra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ART. 65 DE LA LOPNA, anteriormente Identificado, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTRORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acuerda la continuación del presente asunto por el procedimiento Ordinario y debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía XIX, se imponer la .Medida Cautelar del artículo 582 Literales “B” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente La cual consiste: 1.- En someterse al cuidado de su progenitora NANCY COROMOTO HERNANDEZ; 2.- No acercarse ni comunicarse con la victima. 2- Se orde.....