REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL los KPO1-D-2005-000192


AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia Oral del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Impuesta en Audiencia de presentación celebrada el día 18 de Abril del 2005.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 20 de Abril de 2005 a fijar Audiencia Oral de presentación, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal. El hecho objeto de este proceso ocurrió el día 17 de Abril del 2005, cuando los funcionarios del Policiales SGTO. 1°. Manuel Gallardo y AGTE Ramón Montserrat, adscritos a la Comisaría 10 de la PAZ dejaron constancia de la siguiente diligencia efectuada: “siendo aproximadamente las 2 a.m. encontrándonos en labores de patrullaje por el barrio Ruiz Pineda 2 a bordo de la unidad PL-011 momento cuando se desplazaban por la Avenida principal visualizaron a un ciudadano quien vestía, pantalón azul, zapatos amarillos con negro, camisa blanca con mangas rojas con el logotipo CYBE SKATE y una gorra color blanco quien al percatarse de nuestra presencia opto por salir en veloz carrera procedimos a dale la voz de alto haciendo caso omiso, emprendiendo su persecución y le dieron captura a escasas cuadras, identificándose como funcionario policiales de conformidad con el Artículo 117 Numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal y procediendo de inmediato el AGTE Ramón Montserrat a efectuar la revisión corporal, de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole específicamente en el Bolsillo Delantero Lado Derecho de su Pantalón UNA ARMA DE FUEGO DE FABRICASION CASERA (CHOPO) TENIENDO EN CAÑON UN CARTUCHO PRECUTADO CALIBRE 9mm, identificándose el adolescente como Trasladándolo a la sede a esta Comisaría, en donde se identifico como adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, procediendo a leerle sus derechos Constitucionales de conformidad con el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 18 de abril de 2005 se realizo la Audiencia Oral de conformidad con los artículos 541 y 542 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, en donde la fiscal XVIIII Dra. GREISY SANCHEZ DE CANELON del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre las base de las actuaciones presentadas, así como narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 278 del Código Penal, solicitó al tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le imponga la medida Cautelar del articulo 582 literal “b” la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada. Acto seguido el tribunal procedió a informar al adolescente de lo peticionado por la Fiscal 18 del Ministerio Público y de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Formula de Solución Anticipada de Admisión de Hechos; así mismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto si esta dispuesto a declarar a lo que el imputado respondió: no voy a declarar, se acoge al precepto constitucional. Acto seguido la Defensora Publica abogada MARIA IRENE FERNÁNDEZ MENDEZ, solicitó al tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le imponga la medida Cautelar del articulo 582 literal “b” bajo la supervisión de su representante legal y consigno constancia civil Ginel Bello en donde se indica que el adolescente realiza trabajos de albañilería en la comunidad, igualmente consigna firma de la asociación de vecinos y fotocopia de las constancias de estudio del adolescente. Acto seguido la Jueza procedió a decidir lo siguiente: Se decreta el procedimiento ordinario y se declara con lugar la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal b Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, .la cual es estar bajo la vigilancia y supervisión de su representantes legales ciudadanos ANTONIO LOPEZ Y ROSA COLMENAREZ a los fines de mantener al imputado en contacto con el procedimiento y asegurar su comparecencia a los actos fijados por este tribunal..

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta la Medida Cautelar impuesta adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, anteriormente Identificado, por la presunta comisión del delito de DETENCION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 278 del Código Penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, acordándose la continuación del presente asunto por el procedimiento Ordinario y debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía XIX, se imponer la Medida Cautelar del artículo 582 Literales “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente La cual consiste En someterse al cuidado de su representante Legal ANTONIO LOPEZ Y ROSA COLMENAREZ
Es todo. Así se decidió. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ELLINETH GOMEZ ALVARADO