REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL :KP01-D-2005-000198

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia Oral del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ART. 65 DE LA LOPNA, se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Impuesta en Audiencia de presentación celebrada el día 20 de Abril del 2005.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 20 de Abril de 2005 a fijar Audiencia Oral de presentación, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ART. 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTRORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por los hechos ocurridos día 18 de abril del 2005 en Duaca, donde se presentó el ciudadano en la Comisaría N° 45 el día 18 de abril del 2005, atendido por el funcionario policial Segundo CaboDomingo Roa y Cabo Primero Rafael Vásquez, componentes de la Unidad PL-683, adscrito a la Brigada de Patrulla de la Comisaría N° 45, quien dijo ser: Juan Bautista Ruiz de 35 años de edad, soltero, venezolano, Titular de la cédula de .Identidad V-10.849.109, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 22 entre 3 y 4 de Duaca; informando el mismo, que en la calle 6 con carrera 8 y 9 de Duaca se encontraban tres personas, con una moto que es de su propiedad, la cual se la habían hurtado hace varios días. Acto seguido procedieron conjuntamente con el ciudadano a trasladarse al sitio antes indicado, una vez en el sitio, avistamos a dos ciudadanos, quienes son indicados por el agraviado dándoles la voz de alto y a realizarles la respectiva inspección personal, siendo identificados como: José Antonio Mújica González, de 19 años de edad, Ángel de Jesús González de 18 años. Luego de entrevistarse con el ciudadano José Antonio Mújica, les informa donde estaba la tercera persona que tenia la moto; conduciéndonos el mismo hacia la carrera 5 con calles 20 y 21 de Duaca y en ese instante que están en dicha dirección el ciudadanos antes señalados nos señalo la persona que tenia la moto, de inmediato se procedió a darle la voz de alto y a realizarle la respectiva inspección personal e identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ART. 65 DE LA LOPNA. Posteriormente en ciudadano José Antonio Mújica, se entrevisto con el ciudadano agraviado, quien indico que el tenia la moto en su residencia, ubicada en la carrera 5 con calle 15 de esta población y que se la iba a entregar personalmente, se trasladaron a la mencionada dirección, conjuntamente con el agraviado con los dos ciudadanos antes mencionados y el adolescente y .una vez en el sitio, el ciudadano José Antonio Mújica, entra a su residencia conjuntamente con el agraviado y estos sacaron la moto hacia la calle, procediendo a trasladar la moto marca Yamaha, tipo Jog, Modelo ZR, sin Placas, de color Negro, serial chasis 3YK-9450207 encontrándose dicha moto parcialmente desvalijada; junto con el agraviado mas los dos ciudadanos y el adolescente hacia la Comisaría.

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SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2005 se realizo la Audiencia Oral de conformidad con los artículos 541 y 542 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ART. 65 DE LA LOPNA. Estado Lara. en donde la Fiscal XIX del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIERRA NAVARRO, en forma oral, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTRORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor (precalificación). Solicita al tribunal la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar del artículo. 582 literal “b” y “f” de la LOPNA las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, y prohibición de acercarse a la victima igualmente solicito copia certificada de la audiencia de presentación de los jóvenes Ángel González y José Antonio Mújica. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez explicó al imputado el significado de la presente Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 541, 542 y 654 literal “A” de la LOPNA; así mismo le impuso al adolescente del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les informo que su declaración no es un objeto de prueba y que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación hecha por el Ministerio Publico, le informo sobre los hecho por los cuales el Ministerio Publico, lo presenta detenido en Audiencia y le explico las circunstancias que para este influyeron en la calificación jurídica de los medios o formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA), del procedimiento por admisión de hechos, así mismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto si esta dispuesto a declarar a lo que respondió “Si quiero declarar”, seguidamente expone lo que paso fue uno de los chamos Ängel me pregunto donde podía arreglar la moto yo le dije a el en la casa de José Mújica cuando los policías me fueron a buscar a mi yo le dije que la moto estaba ahí en la casa de José Antonio Mújica. A preguntas de la fiscal el adolescente responde: José Mújica trabajo en un taller en su casa arregla motos, yo me la pasaba en esa casa. Yo me encontraba en esa casa cuando los policías llegaron la moto estaba en el solar. La moto la iba arreglar, la moto la portaba Ángel de Jesús Gonzáles. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa pública Abg. VLADIMIR FREITEZ SALAS, quien expuso: la defensa solicita la libertad del adolescente en cuanto a la medida cautelar solicitada esta defensa esta de acuerdo, solicito se practique el informe social y siga el procedimiento por la vía ordinaria es todo. Seguidamente la Juez procedió a ordenar que el procedimiento continuará por la vía ordinaria conforme al artículo 533 de la LOPNA y se le Impusiera la Medida cautelar previstas en el artículo 582 literales “b” la cual es estar bajo la vigilancia y supervisión de la ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ, y ”f” prohibición de acercarse a la victima, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Se acuerda oficiar al Tribunal de Control de la Jurisdicción de Ordinario, a los fines de que remita a este tribunal la Copia Certificada de la audiencia de presentación de los ciudadanos Ángel de Jesús Gonzáles y José Antonio Mújica. De conformidad con el Articulo535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente..

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamenta la Medida cautelar impuesta al adolescente por existir suficientes elementos de convicción que involucra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ART. 65 DE LA LOPNA, anteriormente Identificado, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTRORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acuerda la continuación del presente asunto por el procedimiento Ordinario y debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía XIX, se imponer la .Medida Cautelar del artículo 582 Literales “B” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente La cual consiste: 1.- En someterse al cuidado de su progenitora NANCY COROMOTO HERNANDEZ; 2.- No acercarse ni comunicarse con la victima. 2- Se ordena oficiar al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria la Copia Certificada de la audiencia de presentación de los ciudadanos Ángel de Jesús Gonzáles y José Antonio Mújica, .de conformidad con el Articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
Es todo. Así se decidió. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. EYINETH GOMEZ