En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes. En Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2004. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA.
SECRETARIA DE SALA
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