REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028036

Vistos los escritos del Defensor Público IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en donde solicita se cambie la Medida del Artículo 582 Literal “B” bajo el cuido y vigilancia de una Institución, por la de vigilancia y supervisión de su progenitora ciudadana Idalia Violeta Colmenárez, por problemas de salud, ya que el mismo presenta herida por Arma Blanca la cual esta infectada. Esta Juzgadora pasa a examinar tal petición y observa que la constancia suscrita por el Médico tratante Dr. Manuel Montilla Camacho de fecha 14 del presente mes y año, ordena reposo físico por siete (07) días y estudio por el Cardiólogo motivada a trauma precardial por Arma Blanca y Shock ordena sustitución la Medida del artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por la del Literal “A” es decir Detención Domiciliaria, la cual deberá dar escrito cumplimiento por que en caso contrario le será revocada de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizarle el Derecho a la Salud previsto en el artículo 41 de la Ley especial, concederá todos los permisos necesarios para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, asista a todas las citas Medicas que requiera para su curación y tratamiento cardiovascular. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega y oficio a la Comisaría respectiva. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1

Abog. Gisela Parra Fuenmayor
El Secretario

Emilia