Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, Notifíquese a la victima de conformidad con el 181. Registrase, Publíquese y Cúmplase