Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 557 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito como SECUESTRO, previsto en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, la cumplirá en el Centro Socio Educativo de Hembras. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro, a los fines que se que se le practique evaluación psicológica y psiquiatrica. Líbrese boleta d.....