En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, en favor del entonces adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR ALEJANDRO MARTINEZ En Virtud de que ha trascurrido cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, desde el inicio de la investigación del asunto sin haberse puesto fin al proceso, Notifíquese a las partes. Designese Defensor Público a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento con lo pautado en el Artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tr.....