REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000197

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de oral del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNAZ se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Impuesta en Audiencia de presentación celebrada el día 20 de Abril del 2005, el Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 20 de Abril de 2005 a fijar Audiencia Oral de presentación, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNAZ por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. Por los hechos ocurridos día 18 de abril del 2005, en donde el funcionario Cabo Segundo Miguel Rodríguez, conductor de la Unidad moto M-679, adscrito a la brigada Bancaria y Empresarial, expuso que siendo las 14:50 horas se encontraba en labores de patrullaje por la Avenida Vargas adyacentes a la plaza Los Ilustres, cuando de pronto ve y escucha a una ciudadana que gritaba que agarrenlo que me acaba de robar y a su vez ve un adolescente que viene en veloz carrera por lo que le dio la voz de alto para tratar de esclarecer que era lo que sucedía deteniéndose e inmediatamente se identifico como funcionario policial de conformidad con el artículo 117 Numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle una inspección corporal de de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, encontrándole en la mano derecha una (01) cadena de color amarilla y dos (02) dijes el primero en forma de trébol color amarillo con piedras color rojo y el segundo en forma de cruz con piedras en color transparente, de igual forma se entrevisto con la ciudadana NANCY ISOLINA FLORES (victima) de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.908.210, residenciada en Yaritagua estado Yaracuy, carrera 15 entre calles 17 y 18, casa Nro. 9 (referencia: la casa es de color marfil, con colores de terracota) y que puede ser contactada con el Nro. Telefónico 0251 482 1672 es mi hermana, quien expone lo siguiente: “el día lunes 18 de este mes y año en curso, yo estaba sentada en la ruta social que va hacia Yaritagua, cuando este muchacho (su descripción es de tez morena, y andaba de blue Jean con una franela y Zapatos deportivos), el pelo lo tiene pintado con mechitas amarillas) se subió rápidamente al autobús y me arrebato la cadena y salio corriendo hacia la plaza Los Ilustres, entonces yo me puse a gritar que me habían robado y nadie se metía quizás por miedo, en ese momento venia pasando un funcionario policial en una moto y este, se dio cuenta de lo que estaba pasando y lo siguió logrando su captura este adolescente tenia mi cadena en sus manos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNAZ.

SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2005 se realizo la Audiencia Oral de conformidad con los artículos 541 y 542 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNAZ. En la entrada del Bar la Vida, Barquisimeto Estado Lara, en donde la Fiscal XIX del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIERRA NAVARRO, en forma oral, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo .456 del Código Penal. Solicita al tribunal la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar del Artículo .582 literal “b” “c” y “f” de la LOPNA las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, la presentación periódica ante el tribunal cada 8 días y prohibición de acercarse a la victima. Seguidamente la ciudadana juez explicó al imputado el significado de la presente Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 541, 542 y 654 literal “A” de la LOPNA; así mismo le impuso al adolescente del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le informo que su declaración no es un objeto de prueba y que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación hecha por el Ministerio Publico, le informo sobre los hecho por los cuales el Ministerio Publico, lo presenta detenido en Audiencia y le explico las circunstancias que para este influyeron en la calificación jurídica de los medios o formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA), del procedimiento por admisión de hechos, así mismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto si esta dispuesto a declarar a lo que respondió “No quiero declarar”, consigna voucher de pago del Colegio Republica Bolivariana. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, (solo por este acto pues el asunto corresponde A LA Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS) quien expuso: en virtud que el Ministerio Publico ha solicitado la vía ordinaria de conformidad con el Art. 587 de la LOPNA solicito la práctica del Examen Psicológico y Social y en cuanto al delito imputado por el Ministerio Publico, el mismo no amerita pena privativa de libertad solcito que la medida de presentación no sea efectuada cada 8 días, sino cada 15 días en razón que la vindicta publica ha solicitado la imposición de tres medidas cautelares que garantizan la vinculación del adolescente al proceso. Seguidamente la Juez procedió a decidir lo siguiente: Se ordena que el procedimiento continuará por la vía ordinaria conforme al artículo 533 de la LOPNA y se le Impuso las Medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” la cual es estar bajo la vigilancia y supervisión de la ciudadana LÓPEZ GARCÍA ODELEIDA DE LA PAZ, “c” presentación cada 15 días por ante este tribunal tiempo que se otorga en virtud de lo alegado por la defensa publica y ”f” prohibición de acercarse a la victima NANCY ISOLINA FLORES, todo conforme con Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Se acuerdan los exámenes solicitado por la defensa de conformidad con el Artículo 587 LOPNA. Se deja constancia a solicitud del a Fiscalia del Ministerio Publico que el Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA Presento Cabello Teñido con mechas amarillas. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta la Medida Cautelar impuesta adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNAZ, anteriormente Identificado, por .la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY ISOLINA FLORES, acuerda la continuación del presente asunto por el procedimiento Ordinario y debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía XIX, se imponer la .Medida Cautelar del artículo 582 Literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente La cual consiste: 1.- En someterse al cuidado de su progenitora López García Odeleida de la Paz, portadora de la cédula de identidad No. V-9.544.628; 2.- Presentarse cada quince (15) días ante un Tribunal de la Sección Penal del Adolescente 3.No acercarse ni comunicarse con la Víctima NANCY ISOLINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.908.210.

Es todo. Así se decidió. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ELLINETH GOMEZ ALVARADO